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16° inciso 3 ...Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley."
Del análisis de la norma transcrita podemos observar que existe una diferenciación que atiende al hecho de que el profesional se encuentre o no colegiado. Dado lo anterior el Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile es aplicable sólo a los profesionales que se encuentran afiliados a dicha asociación gremial. Esto no significa que no exista posibilidad de hacer reclamaciones a la ética profesional de cirujanos dentistas no afiliados al colegio, sino que la reclamación se debe realizar por otra vía. La Constitución manda a crear tribunales de ética que conozcan dichas reclamaciones mas éstos no han sido creados aún, por lo tanto, es la justicia ordinaria la que ha de conocer dichos asuntos. Por tanto, la diferencia radica en el órgano que ha de conocer dichos cuestionamientos a la ética, constituyendo así una garantía para el reclamante el hecho de que un profesional se encuentre colegiado, ya que éste ha de ser juzgado por una comisión de expertos y no por un juez desinteresado en cuestiones de moral.
Basado en Artículo 19 n° 16 de la Constitución Política de la República
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