"Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal:
...
10. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo."El análisis de la norma transcrita nos permite concluir que los profesionales, y en el caso que nos convoca, profesionales de la salud, están amparados en el ejercicio de su profesión por una eximente de responsabilidad penal. Esta prerrogativa, sin embargo, exige que dicho ejercicio profesional sea legítimo, y con esto, la doctrina del derecho ha formulado el concepto de la LEX ARTIS. Este concepto se materializa en los reglamentos de ética que regulan el ejercicio de las distintas profesiones. En resumen, podemos concluir, que dicha eximente de responsabilidad penal operará para los dentistas siempre y cuando su actuar se encuentre comprendido en la recomendación del reglamento de ética del colegio de profesional de dentistas.
Basado en Artículo 10 número 10 del Código Penal
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