Basado en el artículo 19 n° 9 de la Constitución Política de la República.
domingo, 23 de octubre de 2011
De Los Derechos y Deberes Constitucionales
La Constitución política de la República contiene la norma fundante del sistema de salud en Chile, toda vez que en su Artículo 19 n° 9, consagra la garantía o derecho fundamental a la protección de la Salud. Toda norma legal o reglamentaria dictada con posterioridad no puede contrariar el contenido de este numeral, en que se garantizan el libre e igualitario acceso a la protección de la salud, ya sea que la persona sea beneficiaria del sistema público o privado, así como también es un mandato para el estado a garantizar que el sistema público ejecute acciones de salud en conformidad a las leyes. Esto significa que el constituyente delega la regulación del sistema de salud en el legislador (diputados y senadores). Esto representa la piedra angular del sistema de salud en Chile.
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