domingo, 23 de octubre de 2011

LEYES PROFESIONALES

Hay varios documentos donde se encuentran leyes que rigen el ejercicio profesional para médicos - quimicos farmacéuticos- odontólogos y sus auxiliares en chile.

la Ley N° 15.076, trata varios aspectos de los profesionales funcionarios: aspectos generales, de sus remuneraciones, horarios de trabajo e incompatibilidades, calificaciones, Feriados, licencias y permisos, reemplazos, comisiones y traslados, previsión.

de la ley Nº 15.076 es importante saber (sólo seleccioné algunos articulos):

LEY N° 15.076

ARTICULO 1°.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicosfarmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, se denominan "profesionales funcionarios" para los efectos de la presente ley, se regirán por sus disposiciones y, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan, o por el Código del Trabajo, según sea el caso. La presente ley no se aplicará al ejercicio de la profesión liberal de los profesionales funcionarios.

Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los Servicios de Salud, a los Servicios de la Administración Pública, a las empresas fiscales y a las instituciones semifiscales o autónomas. Sin embargo, a las municipalidades sólo les serán aplicables las disposiciones sobre remuneraciones y demás beneficios económicos, sobre horario de trabajo e incompatibilidades, a menos que contraten profesionales funcionarios de acuerdo con la legislación laboral común, los que no se regirán por las normas de esta ley, o con sujeción a la ley N° 19.378, caso en el cual se regirán por sus disposiciones.

Las relaciones de trabajo entre los profesionales a que se refiere el inciso primero y los empleadores del sector privado, se regirán exclusivamente por la legislación laboral común. Los profesionales funcionarios que presten servicios en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, estarán sujetos a las disposiciones legales que rigen a los Institutos Armados o al Cuerpo de Carabineros de Chile, respectivamente. Igualmente, en los Servicios de Impuestos Internos y Aduanas, las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se sujetarán a las disposiciones legales que rigen para dichos servicios.

ARTICULO 39°.- La ley sanciona la práctica tradicional según la cual el profesional está obligado a atender gratuitamente a los indigentes que no estén incorporados al servicio en que él desempeñe sus funciones cuando en la respectiva localidad no se encuentre otro profesional o establecimiento que esté obligado a prestar ese servicio.

ARTICULO 41°.- Las personas que según las disposiciones legales existentes tengan derecho a atención médica, farmacéutica y dental, podrán interponer sus reclamos ante las instituciones empleadoras, las que estarán obligadas a considerar estos reclamos.

ARTICULO 42°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán penadas con multa de medio sueldo vital a dos sueldos vitales mensuales, en su equivalente en
ingresos mínimos de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 18.018 y en caso de reincidencia, con el doble.

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