domingo, 23 de octubre de 2011

Sobre la responsabilidad ética de los profesionales

"Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
...
16° inciso 3 ...Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley."

Del análisis de la norma transcrita podemos observar que existe una diferenciación que atiende al hecho de que el profesional se encuentre o no colegiado. Dado lo anterior el Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile es aplicable sólo a los profesionales que se encuentran afiliados a dicha asociación gremial. Esto no significa que no exista posibilidad de hacer reclamaciones a la ética profesional de cirujanos dentistas no afiliados al colegio, sino que la reclamación se debe realizar por otra vía. La Constitución manda a crear tribunales de ética que conozcan dichas reclamaciones mas éstos no han sido creados aún, por lo tanto, es la justicia ordinaria la que ha de conocer dichos asuntos. Por tanto, la diferencia radica en el órgano que ha de conocer dichos cuestionamientos a la ética, constituyendo así una garantía para el reclamante el hecho de que un profesional se encuentre colegiado, ya que éste ha de ser juzgado por una comisión de expertos y no por un juez desinteresado en cuestiones de moral.

Basado en Artículo 19 n° 16 de la Constitución Política de la República

Reglamento código de ética del colegio de cirujanos dentistas de Chile AG:

http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=reglamento%20de%20%C3%A9tica%20colegio%20dentistas%20chile&source=web&cd=1&ved=0CB8QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.colegiodentistas.cl%2Fportal%2Findex.php%3Foption%3Dcom_k2%26view%3Ditem%26task%3Ddownload%26id%3D4&ei=uaakTp3CHebb0QGD5tWfBA&usg=AFQjCNEA7ajYkc-y-q-YJgSSy6BnnA8gQA

Bioética y ejercicio legal de la odontología.

La odontología enfrenta dilemas éticos importantes. Las interacciones odontólogo-paciente, el acceso a la salud dental, la conciencia de la necesidad de la población, entre otros, atraen la discusión y se deben abordar sobre la base de las éticas relevantes a la práctica profesional. Este artículo propone que la bioética, como una alternativa abierta, basada en el diálogo y comprensión de evidencias, proporcione herramientas, tanto a dentistas como a médicos, para dar solución a dilemas éticos y apoyar las discusiones interdisciplinarias e interprofesionales respecto a la mejor manera de actuar.

Un artículo realizado en nuestra facultad por docentes de odontología integral del adulto.

Texto completo y fuente en:




De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal

"Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal:
...
10. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo."

El análisis de la norma transcrita nos permite concluir que los profesionales, y en el caso que nos convoca, profesionales de la salud, están amparados en el ejercicio de su profesión por una eximente de responsabilidad penal. Esta prerrogativa, sin embargo, exige que dicho ejercicio profesional sea legítimo, y con esto, la doctrina del derecho ha formulado el concepto de la LEX ARTIS. Este concepto se materializa en los reglamentos de ética que regulan el ejercicio de las distintas profesiones. En resumen, podemos concluir, que dicha eximente de responsabilidad penal operará para los dentistas siempre y cuando su actuar se encuentre comprendido en la recomendación del reglamento de ética del colegio de profesional de dentistas.

Basado en Artículo 10 número 10 del Código Penal

De Los Derechos y Deberes Constitucionales

La Constitución política de la República contiene la norma fundante del sistema de salud en Chile, toda vez que en su Artículo 19 n° 9, consagra la garantía o derecho fundamental a la protección de la Salud. Toda norma legal o reglamentaria dictada con posterioridad no puede contrariar el contenido de este numeral, en que se garantizan el libre e igualitario acceso a la protección de la salud, ya sea que la persona sea beneficiaria del sistema público o privado, así como también es un mandato para el estado a garantizar que el sistema público ejecute acciones de salud en conformidad a las leyes. Esto significa que el constituyente delega la regulación del sistema de salud en el legislador (diputados y senadores). Esto representa la piedra angular del sistema de salud en Chile.

Basado en el artículo 19 n° 9 de la Constitución Política de la República.

Ejemplo de Consentimiento Informado Odontológico

Es importante considerar que las distintas áreas en las que trabaja un estomatólogo implican distintos riesgos y necesidades tanto para los pacientes como para el profesional, por lo que a continuación se adjuntan ejemplos de distintos tipos de consentimientos informados según áreas o procedimientos específicos dentro de la odontología, donde sobretodo toma importancia en la atención privada, donde eventualmente se posee, en teoría menos apoyo o conocimiento de las implicancias legales.

http://www.slideshare.net/profesor.acf/ejemplo-de-consentimiento-informado-odontolgico

La evaluación de la «capacidad de la persona»: en la práctica actual y en el contexto del consentimiento informado

Me parece un excelente tema a discutir el hecho o relevancia que tienen los pacientes para tomar decisiones, debido a que en estos tiempos de información actualizada al instante y a la mano, ellos están mucho más informados y por lo tanto son y se sienten mucho más partícipes en la toma de decisiones.

"Con la introducción en la práctica clínica del Consentimiento Informado y en el futuro próximo de las normativas legales de «Derechos y deberes de las personas en salud», la correcta evaluación de la capacidad de los pacientes para tomar decisiones adquiere una importancia relevante.

En el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2001) se define capacidad como «aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo».

En la literatura bioética, al evaluar la autonomía de los pacientes para tomar decisiones, se usa como sinónimos los términos capacidad y competencia, dependiendo de las fuentes bibliográficas consultadas.

En la literatura norteamericana se utiliza en forma habitual el término competency como aptitud para ejercer un derecho y capacity como aptitud para realizar determinada acción. Entre los autores españoles no existe acuerdo para el uso de estos términos, algunos, como Pablo Simon, prefieren utilizar el término competencia para tomar decisiones en el campo sanitario, para diferenciarlo expresamente del término capacidad que utiliza el Derecho Español, donde se habla de «capacidad de obrar de hecho» y de «capacidad de obrar de derecho» la primera equivale a capacity y la segunda a competency; otros prefieren utilizar el término capacidad cuando se usa en el campo de la salud y existen aquéllos que utilizan capacidad y competencia como sinónimos".

Fuente y texto completo:

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0034-98872004001000013&script=sci_arttext

Ficha clínica: "Derecho a la información y reserva de la información contenida"

El deber de información del médico y el derecho de información del paciente se analiza según dos perspectivas:

a)El deber de la información como exigencia para el óptimo cuidado del paciente (diagnóstico, exámenes complementarios, tratamientos, prevención, etc.)
b)El deber de información como presupuesto de consentimiento informado (para que el paciente manifieste s voluntad de realizar un determinado procedimiento o tratamiento)

Es en la relación médico-paciente donde se determinan los límites mínimos y máximos de la información, tanto la que se entrega al paciente como la que con la autorización de éste pueda ser entregadas a terceros.

La información surgida en la relación médico-paciente, por su importancia y por contener datos sensibles, debe quedar registrada. El instrumento en que se hace este registro es en la FICHA CLÍNICA.

La ficha clínica en que queda registrada la historia médica del paciente tiene por objeto la optimización del acto médico. Constituye un documento de trabajo diario del médico donde éste y quienes interviene de alguna manera en el cuidado del enfermo dejan constancia de su evolución clínica y de los tratamientos y procedimientos realizados con el fin de disponer de una información circunstanciada sobre el curso de su enfermedad.


Video ética y leyes en odontología

Este video aunque esta en portugués está super bueno, la mayoría de las normas éticas de allá son las mismas para nosotros. Por ejemplo hay algunas que están en Proyecto de Ley sobre "Los Derechos y Deberes de Las Personas en Salud" del año 2001 de la Cámara de Diputados como:

Artículo 5°.- Toda persona tiene derecho a que, cualquiera sea la entidad que le preste atención de salud, ésta le sea otorgada sin discriminación arbitraria alguna por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, nivel socio-económico, ideología, afiliación política o sindical, cultura, nacionalidad, edad, información genética,sistema de salud, entre otras.

Artículo 6°.- Toda persona tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte del equipo de salud, en todo momento y en cualquier circunstancia. Esto se refiere, almenos, a:

a) Usar un lenguaje adecuado y comprensible por parte del equipo de salud.

b) Tener actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas.

c) Preservar la privacidad y respetar el pudor de la persona que es atendida.

d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la toma de fotografías, filmaciones o entrevistas, especialmente de uso periodístico o publicitario, durante la atención, sin expresa autorización de la persona y salvo indicación específica del médico tratante.

Artículo 16.- Consentimiento Informado: Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su consentimiento para someterse a cualquier procedimiento invasivo, de cirugía mayor o compleja, y otros que defina el Ministerio de Salud, salvo que la negativa pueda implicar su muerte y siempre que no exista otro procedimiento alternativo. Para ejercer este derecho, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar información completa al respecto, en forma oral y también por escrito, en un formulario que deberá firmar la persona o su representante legal, en caso que decida otorgar o denegar su consentimiento.

Este proceso deberá llevarse a cabo en forma previa a la realización de los procedimientos o intervenciones a que se refiere el inciso primero, en un lenguaje comprensible para el paciente.

aqui va el link!:
http://www.youtube.com/watch?v=rE8qySftqso

Juramento Original



Chicos, acá está el texto original del juramento.

Es un manuscrito bizantino y se encuentra en la Biblioteca Vaticana.

Aqui en vivo: dentistas a prueba

El año 2010 el programa aquí en vivo transmitió un capitulo denominado: "Dentistas a prueba" en el cual se comparan las diferencias de diagnostico y tratamientos impartidos por distintos odontólogos a ciertos pacientes "infiltrados".
Resultado de esto fueron diferencias de criterios diagnósticos (o realmente falta de este) enormes de un "profesional" (entre comillas ya que se descubrieron muchos casos de falsos dentistas ) a otro,caries inventadas y presupuestos elevadísimos. Lo cual provocó un gran desprestigio de nuestra profesión (frente a lo cual el decano de nuestra facultad Sr. Jorge Gamonal dirigió una carta a la periodista y conductora del programa )

¿Robo y lucro descarado o falta de ética?

Juzgue ud. mismo.



Texto Adaptado del Juramento Hipocrático

En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica, me comprometo solemnemente a consagrar mi vida al servicio de la humanidad.

Conservaré a mis maestros el respeto y el reconocimiento a que son acreedores.

Desempeñaré mi arte con conciencia y dignidad. La salud y la vida del enfermo serán las primeras de mis preocupaciones.

Respetaré el secreto de quien haya confiado en mí.

Mantendré, en todas las medidas de mi medio, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica. Mis colegas serán mis hermanos.

No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, partido o clase.

Tendré absoluto respeto por la vida humana, desde su concepción.

Aún bajo amenazas, no admitiré utilizar mis conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad.

Hago estas promesas solemnemente, libremente, por mi honor.

Juramento Hipocrático

"Juro por Apolo, médico, por Esculapio, Higías y Panacea y pongo por testigos a todos los dioses y diosas, de que he de observar el siguiente juramento, que me obligo a cumplir en cuanto ofrezco, poniendo en tal empeño todas mis fuerzas y mi inteligencia.

Tributaré a mi maestro de Medicina el mismo respeto que a los autores de mis días, partiré con ellos mi fortuna y los socorreré si lo necesitaren; trataré a sus hijos como a mis hermanos y si quieren aprender la ciencia, se la enseñaré desinteresadamente y sin ningún género de recompensa.

Instruiré con preceptos, lecciones orales y demás modos de enseñanza a mis hijos, a los de mi maestro y a los discípulos que se me unan bajo el convenio y juramento que determine la ley médica, y a nadie más.

Estableceré el régimen de los enfermos de la manera que les sea más provechosa seg´n mis facultades y a mi entender, evitando todo mal y toda injusticia. no accederé a pretensiones que busquen la administración de venenos, ni sugeriré a nadie cosa semejante; me abstendré de aplicar a las mujeres pesarios abortivos.

Pasaré mi vida y ejerceré mi vocación con inocencia y pureza. no ejecutaré la talla, dejando tal operación a los que se dedican a practicarla.

En cualquier casa donde entre, no llevaré otro objetivo que el bien de los enfermos, me libraré de cometer voluntariamente fallas injuriosas o acciones corruptoras y evitaré sobre todo la seducción de mujeres u hombres, libres o esclavos.

guardaré secreto de lo que oiga y vea en la sociedad por razón de mi ejercicio y que no sea indispensable divulgar, sea o no del dominio de mi profesión, considerando como un deber el ser discreto en tales casos.

Si observo con fidelidad este juramento, séame concedido gozar felizmente mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto y soy perjuro, caiga sobre mí la suerte contraria."

etica y odontologia investigativa

Sí bien la ética clínica es de suma importancia en nuestra carrera también debemos tener en consideración los aspectos éticos de la investigación científica.
Dejo este enlace proveniente de la pagina web de la facultad la cual nos habla de la comisíon del comité de ética de ella.

BIOÉTICA Y APORTE PARA LAS DECISIONES CLÍNICAS

Dra. Macarena Miranda, Dra. María Angélica Torres, Dr. Ronald Motzfeld E.

Todos los cambios acelerados en los valores y, por ende, en la sociedad, constituyen un desafío para cualquier ética existente; por eso, se requiere una nueva forma de aplicación y enfoque ético, y ésta es precisamente: la bioética. Éste término tiene un origen muy reciente y fue acuñado por el oncólogo norteamericano Van Rensselaer Potter en 1970 en su libro Bioethics: Bridge to the future, presentándola como un puente entre el conocimiento científico y los valores humanos. Posteriormente se la definió como el " Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, axaminada a la luz de los valores y de los principios". La bioética básicamente es una ética práctica que en el mundo no solo de la medicina, si no que de los profesionales de la salud, surge como una necesidad de analizar los grandes problemas que el desarrollo tecnológico y pérdida de valores humanos han generado. Las grandes transformaciones sociales del siglo XX especialmente luego de la segunda gerra mundial, el cambio de la estructura socioeconómica mundial , aparición de temas carentes de legislación como la clonación, eutanasia, vientres de alquiler, etc. Contribuyeron a su desarrollo.
La bioética no ofrece soluciones infalibles, sino que busca establecer un método de estudio eficiente y práctico, que permita considerar la mayoría de las posibilidades; detectar dilemas éticos, con la finalidad de llegar, mediante un campo reflexivo y dialogisista, a conclusiones y soluciones que se adapten al momento y las circunstancias históricas y humanas, teniendo como meta el principio universal básico que es: El respeto a la dignidad del ser humano (Kant 1724-1804). Además busca desarrollar habilidades para la identificación de los valores morales dentro de sus múltiples temas de estudio como lo es el comienzo y fin de la vida humana, calidad de vida, investigación, ecología independiente de origen, credo, formación o nivel socioeconómico.
El cirijano dentista no puede permanecer al márgen a este ámbito del conocimiento, la bioética ha sido subestimada, su utilidad cuestionada y erróneamente se ha pensado que está exenta de dilemas éticos. Es por esto que se ha privilegiado la formación técnica en desmedro de la formación humanista en el ámbito universitario debido al pensamiento que esta disciplina tiene mayor relación con la ética médica. Poco es lo que se conoce sobre el marco ético-legal en que se encuentra inmersa la profesión y un odontólogo como parte de un equipo de salud no puede carecer de una opinión ética y científicamente fundamentada sobre estos grandes dilemas.
En la odontológía, la bioética tiene una importante presencia en sus 4 áreas:
- La bioética teórica o conceptual, que propone una reflexión de los fundamentos racionales de las acciones morales en el campo de la salud y ciencias de la vida. Debate si la racionalidad de las decisiones clínicas que se puedan presentar en el ejercicio diario de la profesión, deben estar fundamentadas en las tradiciones éticas, en la práctica diaria o a la luz de los grandes principios de la filosofía moral o teología.
- La bioética clínica,que se centra en la toma de decisiones éticas en el día a día en la práctica profesional, en la consulta, en el pabellón muy vinculada a casos clínicos concretos: ¿Es correcto reemplazar un canino sano por un implante debido al color si el paciente lo solicita?, ¿Realizo un blanqueamiento a un niño de 13 años con la autorización de la madre?, ¿Es correcto rechazar la atención de un paciente con sida?, ¿Cuál es el comportamiento a seguir en caso de extraer un diente incorrecto?, ¿Es sancionable negar atención dental de urgencia por falta de recursos?.
- La bioética orientada a decisiones de salud pública y al debate con la justicia, que se centra en los grandes desafíos en relación a la justicia social a la correcta distribución de los recursos, uno de los grandes retos de la odontología donde actualmente la atención dental está restringida sólo a ciertos grupos etáreos y en consultas particulares a quienes tienen mayores recursos.
- La bioética cultural, con un esfuerzo de relacionar los dilemas con el contexto histórico, ideológico, cultural y social,. Por lo tanto, el rol de los profesionales de la salud incluyendo al odontólogo, es triple: brindar la mejor atención a los pacientes en forma individual, preocuparse por la comunidad en la que se desempeñan y utilizar los recursos con los que se cuentan de la forma más efectiva.

Toda decisión clínica corresponde a un acto moral y podemos identificar a la bioética en la relación clínica entre el odontólogo y su paciente, entre colegas y sociedad, el consentimiento informado, investigación científica, bioseguridad, mala praxis odontológica, secreto profesional, revisión de colegas y calidad de servicios, gastos de atención odontológica, etc. La bioética surge como una herramienta de ayuda tanto a médicos como a odontólogos para tomar decisiones de nuevos dilemas que surgen con el permanente desarrollo dela ciencia y la tecnología.

PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA
Los problemas éticos suelen analizarse a través de códigos pre-establecidos. Tales códigos, si bien son de gran ayuda en el establecimiento de normativas generales, son de difícil aplicación en casos específicos, en los cuales influyen diferentes variables que requieren muchas veces un análisis individual. Tal análisis puede llevar conclusiones diferentes, dependiendo de las circunstancias que rodean cada caso. Por otra parte los códigos muchas veces no siguen la velocidad con que ocurren los cambios sociales o científicos , lo cual hace que con relativa frecuencia, se necesario analizar situaciones no contempladas en tales códigos. Se requiere una metodología que permita considerar casos individuales y jerarquizarlos dependiendo de la importancia de cada situación. Es por esto que en 1979 Beauchamp y Childress definieron los 4 principios de la bioética norteamericana: No maleficencia, justicia, beneficencia y autonomía.
- No maleficencia: obligación de no hacer el mal
La obligación corporizada en este principio es la de no dañar intencionalmente. Surge de un desglose del principio de beneficencia debido a que la obligación de no hacer daño está por encima de la obligación de hacer el bien. Algunos autores lo consideran el más básico y fundamental de la ética médica. Una de sus más antiguas versiones se encontraría en el precepto hipocrático Primum non nocere, "primero no hacer daño". Sin embargo evitar hacer daño o mal es una expresión amplia e imprecisa, que adquiere consistencia sólo ante casos concretos, en los que deben explicitarse las reglas prácticas que corporizan el principio de no-maleficencia.
Algunas pueden ser, por ejemplo, "no matar", "no causar sufrimiento a otros", "no ofender". Pero se trata de preceptos no absolutos, cuya especificación debe tomar en cuenta el contexto. Bajo este principio, el odontólogo debe mantenerse al día en sus conocimientos y destrezas, conociendo sus limitaciones para referir a otro especialista cuando sea necesario.
- Beneficencia: Obligación de hacer el bien
Este concepto alude a actos, no a actitudes. El principio de beneficencia impone la obligación moral de actuar en beneficio de otros . Entre las reglas de conducta derivables de un principio de beneficencia general puede haber algunas como "proteger y defender los derechos de otros", "ayudar a quienes están discapacitados", "colaborar en alejar peligros que amenazan a otros", "aliviar el dolor y sufrimiento". A diferencia de las reglas derivadas de la "no maleficencia" todas las cuales son prohibiciones negativas siempre obligatorias y materia de normas jurídicas, las relacionedas con beneficencia son positivas incitaciones a modos de obrar o a acciones concretas. No siempre pecisan ser obedecidas imparcialmente y no constituyen, al quedar incumplidas, motivo de castigo o sansión legal. Se trata de un "máximo" moral deseable. Bajo este principio, el odontólogo tiene el deber de promover el bien para el paciente entregando una atención de calidad y oportuna.
- Justicia: a cada uno lo que se merece
Una reflexión ligada a la justicia señala que los iguales deben ser tratados igual y los desiguales desigualmente, siendo lo que corresponde al concepto de equidad. Lo que está en juego no es que todos deben recibir lo mismosi no que cada uno debe recibir lo proporcionado a lo que es, a lo que merece, a lo que tiene "derecho". Decimos de un trato que es justo cuando es equitativo y merecido. En los aspectos concretos de la aplicación de este principio, en lo formal, casi nadie duda de ellos. En lo material, exixten discrepancias y dificultad de privilegiar alguna de las teorías de justicia existentes. El odontólogo debe actuar con la verdad antes sus pacientes, colegas y sociedad. Es una obligación entregar atención dental sin prejuicios y buscar activamente en la sociedad las herramientas que permitan el acceso a toda la población de atención odontológica.
- Autonomía: Respeto a la libertad del paciente
" Los descendientes no hacen lo mismo que sus ancestros. No están de novios un tiempo necesariamente, ni se casan obligatoriamente ni tienen hijos indefectiblemente. Pueden o no hacerlo. A cada paso de la vida se encuentran diversos caminos a seguir. La novedad es que se puede elegir"
Se dice que una persona actúacon autonomía cuando tiene independencia respecto de controles externos y capacidad para obrar de acuerdo a una elección propia. La autonomía se prueba en las opciones escogidas y por ello la potencialidad de tenerla, si bien importante, se limita o restringe en numerosos casos. Normalmente, lo que se juzga al considerar la autonomía es el grado de intencionalidad de los actos, la comprensión que de ellos tiene el agente y la ausencia de coerciones o limitaciones. El respeto por la autonomía de las personas, en tanto agentes morales capaces de tomar decisiones informadas, es central en el diálogo bioético. Beauchamp y childress formulan el principio en forma negativa: "Las acciones autónomas no deben estar sometidas a limitaciones controladas por otros". El principio encuentra aplicación en reglas de conducta, como "respetar la privacidad de otros", "decir la verdad", "aportar información fdedigna", "pedir permiso para intervenir sobre el cuerpo de las personas", entre muchas otras. El odontólogo debe respetar el derecho del paciente a la autodeterminación y confidencialidad incorporándolo en la toma de decisiones sobre su tratamiento llevando a cabo el proceso de concentimiento informado.
Consentimiento informado
El modelo clásico de atención paternalista en la que el profesional tomaba las decisiones y actuaba según su criterio, sin considerar la opinión del paciente, ha evolucionado hasta nuestros días en que se incorpora al enfermo en el proceso de definir las acciones a seguir y lo hace co-responzable de su tratamiento mediante un concentimiento informado. Este consentimiento voluntario significa que la persona de que se trate debe tener la capacidad legal para escoger libremente, sin la intervención de ningún elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción, abuso de poder o cualquier otra forma de obligación a coerción; y debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos del problema en cuestión como para poder tomar una desición informada e inteligente. El consentimiento informado y la ficha clínica se han transformado en un proceso fundamental en la práctica odontológica general actual, principalmente debido al aumento de las demandas por parte de pacientes por sus derechos. La preocupación creciente de los pacientes por sus derechos ha estimulado nuevas necesidades en los profesionales y actualmente son pocos aquellos que siguen ejerciendo su profesión sin seguro por mala praxis.
Los 4 principios de la bioética presentados, deben ser anaizados como "deberes abligantes pero no absolutos", es decir, al haber conflictos entre ellos debe darse prioridad a unos sobre otros. Es así como Diego Gracia los clasificó en 2 niveles, Nivel 1: justicia y no maleficencia (ética de mínimos) y Nivel 2: Autonomía y Beneficencia (ética de máximos) donde los principios del nivel 1 son prioridad frente a los del nivel 2. Estos principios proporcionan al quehacer odontológico un conjunto de valores que establecen parámetros para la mayor parte de los aspectos de las evaluaciones del profesional. En primer lugar la vida del paciente, la salud general y la salud bucal de éste, entendida como un funcionamiento bucal apropiado y sin dolores, constituirían la ética de mínimos. La autonomía del paciente; lo que le ocurra al cuerpo del paciente (incluyendo la importancia de éste le otorga a la salud, el confort, el costo y otros valores); las preferencias de los dentistas por ciertas prácticas (incluyendo diferentes filosofías de prácticas dentales); consideraciones estéticas, desde el punto de vista de experimentadas prácticas dentales; consideranciones de eficiencia, que puedan incluir, por parte del dentista, consideraciones sobre el costo, se insertarían dentro de la ética de máximos.
Desde problemas tan complejos a pequeños dilemas que se presentan en el ejercicio diario de la profesión en la soledad de la consulta, encierran conflictos y problemas que no siempre resultan sencillos de objetivar. Éstos, no pueden ser analizados en base a la experiencia personal o mediante la aplicación de códigos o dogmas pre establecidos. Se requiere una visión muy amplia y sólida durante toda la formación , especialmente la formación universitaria, que es donde se comienza a tener diferentes tipos de responzabilidades, en búsqueda del principal objetivo como profesionales de la salud: el bien del paciente.
Lamentablemente los resultados de los cambios sociales, el stress académico, deformaciones de relaciones interpersonales, etc. en ciertas ocasiones logran invertir los valores morales y el alumno olvida las razones idealistas iniciales por la que decidió estudiar una carrera de elite y egresan creyendo en la ley del mínimo esfuerzo, que la felicidad personal es el bien último y que el fin justifica los medios. Además la carga académica, las exigencias clínicas, la dependencia de la responzabilidad del paciente pueden facilitar el desplazamiento de la ética y moralidad a un segundo plano.
Es importante recordar que el respeto a los compañeros, profesores, personal auxiliar y hacia los pacientes se debe traducir en un buen trato y buenas maneras. Cualidades como la prudencia, compasión, amabilidad, integridad, veracidad y caridad complementan la práctica de la odontología y definen a un verdadero profesional. La falta de compromisis curriculares y extracurriculares es frecuente y se traduce en fracasos académicos y en un deterioro de la formación integral. Para esto, la Bioética fomenta un diálogo argumentativo en la resolución de conflictos de toda índole y se posiciona como una de las herramientas indispensables para contribuir con sus fundamentos y metodologías a que cada una de las decisiones que tome el alumno, futuro cirujano dentista, sea capaz de defenderlas públicamente, con los sólidos argumentos éticos y científicos adquiridos durante su formación.

Manual del curso de operatoria clínica, 7° - 8° semestre, Facultad de odontología, Universidad de Chile, año 2010. Pags. 9-13.

LEYES PROFESIONALES

Hay varios documentos donde se encuentran leyes que rigen el ejercicio profesional para médicos - quimicos farmacéuticos- odontólogos y sus auxiliares en chile.

la Ley N° 15.076, trata varios aspectos de los profesionales funcionarios: aspectos generales, de sus remuneraciones, horarios de trabajo e incompatibilidades, calificaciones, Feriados, licencias y permisos, reemplazos, comisiones y traslados, previsión.

de la ley Nº 15.076 es importante saber (sólo seleccioné algunos articulos):

LEY N° 15.076

ARTICULO 1°.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicosfarmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, se denominan "profesionales funcionarios" para los efectos de la presente ley, se regirán por sus disposiciones y, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan, o por el Código del Trabajo, según sea el caso. La presente ley no se aplicará al ejercicio de la profesión liberal de los profesionales funcionarios.

Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los Servicios de Salud, a los Servicios de la Administración Pública, a las empresas fiscales y a las instituciones semifiscales o autónomas. Sin embargo, a las municipalidades sólo les serán aplicables las disposiciones sobre remuneraciones y demás beneficios económicos, sobre horario de trabajo e incompatibilidades, a menos que contraten profesionales funcionarios de acuerdo con la legislación laboral común, los que no se regirán por las normas de esta ley, o con sujeción a la ley N° 19.378, caso en el cual se regirán por sus disposiciones.

Las relaciones de trabajo entre los profesionales a que se refiere el inciso primero y los empleadores del sector privado, se regirán exclusivamente por la legislación laboral común. Los profesionales funcionarios que presten servicios en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, estarán sujetos a las disposiciones legales que rigen a los Institutos Armados o al Cuerpo de Carabineros de Chile, respectivamente. Igualmente, en los Servicios de Impuestos Internos y Aduanas, las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se sujetarán a las disposiciones legales que rigen para dichos servicios.

ARTICULO 39°.- La ley sanciona la práctica tradicional según la cual el profesional está obligado a atender gratuitamente a los indigentes que no estén incorporados al servicio en que él desempeñe sus funciones cuando en la respectiva localidad no se encuentre otro profesional o establecimiento que esté obligado a prestar ese servicio.

ARTICULO 41°.- Las personas que según las disposiciones legales existentes tengan derecho a atención médica, farmacéutica y dental, podrán interponer sus reclamos ante las instituciones empleadoras, las que estarán obligadas a considerar estos reclamos.

ARTICULO 42°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán penadas con multa de medio sueldo vital a dos sueldos vitales mensuales, en su equivalente en
ingresos mínimos de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 18.018 y en caso de reincidencia, con el doble.

sábado, 22 de octubre de 2011

jueves, 20 de octubre de 2011

CASO CLÍNICO

Se presenta el siguiente caso para que todos comentemos:

"Paciente 63 años, ASA II, con remanencia de grupo II y V. Piezas dentarias remanentes con movilidad máxima de I. La paciente desea que se le extraigan todas las piezas dentaria para poder realizarse una prótesis total y así que le queden todos los dientes "derechitos".

Ante esto responder las siguientes preguntas:

a)¿qué le respondería?
b)¿Es legal negarse atender a un paciente?
c)¿Existe un dilema legal en este caso?
d)¿Cuál es el rol del consentimiento informado en este caso?
e)¿Cuál es el rol de la ficha clínica en este caso?
f)¿Un buen profesional es quien realiza lo que el paciente le pide?
g)¿Cambiará en algo su respuesta si el paciente tiene capacidad intelectual disminuida y quien solicita el tratamiento es el tutor
h)¿Cmabiará en algo su respuesta si el paciente acude con una interconsulta de un odontólogo, solicitando las exodoncias?
i)¿Se trasgrede en algun aspecto el juramento Hipocrático el aceptar o no la solicitud del paciente?
j)El realizar las exodoncias, constituiría ¿un acto de mala praxis?
k) Si el paciente vive en Vitacura o en La Pintana, variaría el valor del mismo tratamiento?

Contenidos que debe tener el Blog

Contenidos Mínimos del Blog:
-Ética Profesional
-Consentimiento Informado
-Ficha Clínica
-Principios Bioéticos
-Leyes Profesionales
-Juramento Hipocrático