domingo, 23 de octubre de 2011

Sobre la responsabilidad ética de los profesionales

"Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
...
16° inciso 3 ...Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley."

Del análisis de la norma transcrita podemos observar que existe una diferenciación que atiende al hecho de que el profesional se encuentre o no colegiado. Dado lo anterior el Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile es aplicable sólo a los profesionales que se encuentran afiliados a dicha asociación gremial. Esto no significa que no exista posibilidad de hacer reclamaciones a la ética profesional de cirujanos dentistas no afiliados al colegio, sino que la reclamación se debe realizar por otra vía. La Constitución manda a crear tribunales de ética que conozcan dichas reclamaciones mas éstos no han sido creados aún, por lo tanto, es la justicia ordinaria la que ha de conocer dichos asuntos. Por tanto, la diferencia radica en el órgano que ha de conocer dichos cuestionamientos a la ética, constituyendo así una garantía para el reclamante el hecho de que un profesional se encuentre colegiado, ya que éste ha de ser juzgado por una comisión de expertos y no por un juez desinteresado en cuestiones de moral.

Basado en Artículo 19 n° 16 de la Constitución Política de la República

Reglamento código de ética del colegio de cirujanos dentistas de Chile AG:

http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=reglamento%20de%20%C3%A9tica%20colegio%20dentistas%20chile&source=web&cd=1&ved=0CB8QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.colegiodentistas.cl%2Fportal%2Findex.php%3Foption%3Dcom_k2%26view%3Ditem%26task%3Ddownload%26id%3D4&ei=uaakTp3CHebb0QGD5tWfBA&usg=AFQjCNEA7ajYkc-y-q-YJgSSy6BnnA8gQA

Bioética y ejercicio legal de la odontología.

La odontología enfrenta dilemas éticos importantes. Las interacciones odontólogo-paciente, el acceso a la salud dental, la conciencia de la necesidad de la población, entre otros, atraen la discusión y se deben abordar sobre la base de las éticas relevantes a la práctica profesional. Este artículo propone que la bioética, como una alternativa abierta, basada en el diálogo y comprensión de evidencias, proporcione herramientas, tanto a dentistas como a médicos, para dar solución a dilemas éticos y apoyar las discusiones interdisciplinarias e interprofesionales respecto a la mejor manera de actuar.

Un artículo realizado en nuestra facultad por docentes de odontología integral del adulto.

Texto completo y fuente en:




De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal

"Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal:
...
10. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo."

El análisis de la norma transcrita nos permite concluir que los profesionales, y en el caso que nos convoca, profesionales de la salud, están amparados en el ejercicio de su profesión por una eximente de responsabilidad penal. Esta prerrogativa, sin embargo, exige que dicho ejercicio profesional sea legítimo, y con esto, la doctrina del derecho ha formulado el concepto de la LEX ARTIS. Este concepto se materializa en los reglamentos de ética que regulan el ejercicio de las distintas profesiones. En resumen, podemos concluir, que dicha eximente de responsabilidad penal operará para los dentistas siempre y cuando su actuar se encuentre comprendido en la recomendación del reglamento de ética del colegio de profesional de dentistas.

Basado en Artículo 10 número 10 del Código Penal

De Los Derechos y Deberes Constitucionales

La Constitución política de la República contiene la norma fundante del sistema de salud en Chile, toda vez que en su Artículo 19 n° 9, consagra la garantía o derecho fundamental a la protección de la Salud. Toda norma legal o reglamentaria dictada con posterioridad no puede contrariar el contenido de este numeral, en que se garantizan el libre e igualitario acceso a la protección de la salud, ya sea que la persona sea beneficiaria del sistema público o privado, así como también es un mandato para el estado a garantizar que el sistema público ejecute acciones de salud en conformidad a las leyes. Esto significa que el constituyente delega la regulación del sistema de salud en el legislador (diputados y senadores). Esto representa la piedra angular del sistema de salud en Chile.

Basado en el artículo 19 n° 9 de la Constitución Política de la República.

Ejemplo de Consentimiento Informado Odontológico

Es importante considerar que las distintas áreas en las que trabaja un estomatólogo implican distintos riesgos y necesidades tanto para los pacientes como para el profesional, por lo que a continuación se adjuntan ejemplos de distintos tipos de consentimientos informados según áreas o procedimientos específicos dentro de la odontología, donde sobretodo toma importancia en la atención privada, donde eventualmente se posee, en teoría menos apoyo o conocimiento de las implicancias legales.

http://www.slideshare.net/profesor.acf/ejemplo-de-consentimiento-informado-odontolgico

La evaluación de la «capacidad de la persona»: en la práctica actual y en el contexto del consentimiento informado

Me parece un excelente tema a discutir el hecho o relevancia que tienen los pacientes para tomar decisiones, debido a que en estos tiempos de información actualizada al instante y a la mano, ellos están mucho más informados y por lo tanto son y se sienten mucho más partícipes en la toma de decisiones.

"Con la introducción en la práctica clínica del Consentimiento Informado y en el futuro próximo de las normativas legales de «Derechos y deberes de las personas en salud», la correcta evaluación de la capacidad de los pacientes para tomar decisiones adquiere una importancia relevante.

En el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2001) se define capacidad como «aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo».

En la literatura bioética, al evaluar la autonomía de los pacientes para tomar decisiones, se usa como sinónimos los términos capacidad y competencia, dependiendo de las fuentes bibliográficas consultadas.

En la literatura norteamericana se utiliza en forma habitual el término competency como aptitud para ejercer un derecho y capacity como aptitud para realizar determinada acción. Entre los autores españoles no existe acuerdo para el uso de estos términos, algunos, como Pablo Simon, prefieren utilizar el término competencia para tomar decisiones en el campo sanitario, para diferenciarlo expresamente del término capacidad que utiliza el Derecho Español, donde se habla de «capacidad de obrar de hecho» y de «capacidad de obrar de derecho» la primera equivale a capacity y la segunda a competency; otros prefieren utilizar el término capacidad cuando se usa en el campo de la salud y existen aquéllos que utilizan capacidad y competencia como sinónimos".

Fuente y texto completo:

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0034-98872004001000013&script=sci_arttext